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¿Vas a heredar un inmueble?

¿Vas a heredar un inmueble?

El heredar un inmueble es un proceso contemplado por la ley, y para lo cual es necesario seguir una serie de pasos, a fin de formalizar el traspaso del mismo.

La repartición de la herencia en Colombia se puede dar de tres maneras:

En la primera los herederos llegan a un común acuerdo en la repartición de los bienes. Para ello se dirigen a una notaría, en donde el Notario expide un documento privado o escritura pública por medio de la cual queda estipulado dicho acuerdo. Es decisión de los herederos nombrar un apoderado para que realice estos actos, mas no es necesario.

En la segunda manera; los herederos no se han puesto de acuerdo en la repartición de los bienes y tiene que acudir a un Juez, esto si se debe apoyar en un apoderado o abogado para que un Juez sea quien realice la repartición en forma adecuada para cada heredero. Y la tercera manera es nombrando un Contador-partidor, que será testamentario, cuando el fallecido es quien lo nombra en su testamento y le deja encargado de la repartición de dicha herencia; y es, dativo, cuando son los herederos quienes solicitan al juez esta figura, para que sea quien se encargue de dicha repartición. Este último caso es muy conveniente porque requiere menos tiempo y dinero que los anteriores.

¿Qué impuestos se pagan por una herencia en Colombia?

En muy importante tener en cuenta que en Colombia HERENCIA es: Recibir de parte del causante o fallecido después de su muerte, (Padre, Esposo, Hijo, Etc.) un conjunto de bienes materiales, muebles o inmuebles, y de obligaciones. Como estos bienes no son recibidos como producto de las actividades formales del contribuyente, sino como ganancia de un suceso extraordinario, este valor recibido como herencia, será considerado como Ganancia Ocasional, y por lo tanto deberá declararse como renta independiente y por lo tanto calcularse el impuesto a la tarifa vigente del 10%. Para determinar la cuantía de los bienes heredados, se tomará del valor patrimonial reportado hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación de la sucesión.