¿Cómo pedirle a un inquilino que entregue un inmueble?
A menudo surgen dudas sobre el tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble, especialmente cuando se trata de una terminación anticipada del contrato de arrendamiento en Colombia. La legislación varía según el motivo de la terminación del contrato. A continuación, te presentamos los casos más relevantes desde el punto de vista del propietario:
1. Terminación unilateral del contrato por parte del arrendador
- El propietario debe notificar con un mínimo de tres meses de antelación su decisión de terminar el contrato.
- Luego de la notificación, el inquilino tiene tres meses para desocupar el inmueble.
- El arrendador debe consignar una indemnización equivalente a tres cánones de arriendo, en una entidad autorizada por el Gobierno, según la Ley 820 de 2003.
- Si el inquilino no entrega el inmueble dentro del plazo, el arrendador tiene derecho a recuperar la indemnización consignada.
2. Terminación por incumplimiento del contrato
- Si el inquilino incumple sus obligaciones contractuales, el arrendador no está obligado a otorgar los tres meses de plazo.
- En estos casos, se puede exigir la desocupación inmediata.
- Si no hay acuerdo, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución, que puede llevar a un desalojo forzoso mediante orden judicial.
3. Finalización por mutuo acuerdo
- Cuando arrendador e inquilino acuerdan terminar el contrato voluntariamente, pueden fijar cualquier plazo de desalojo que consideren adecuado.
- Si no se llega a un acuerdo, se aplica por defecto el plazo de tres meses.
- Es recomendable acudir a un Centro de Conciliación autorizado, ya que el acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y agiliza el proceso.
4. Detalles sobre la consignación
- La consignación debe realizarse en entidades autorizadas por el Gobierno Nacional.
- La autoridad competente entregará un título o comunicación al arrendatario que certifique la consignación.
- La indemnización se calcula sobre el valor del arriendo vigente al momento del preaviso.
- En el título constarán las causas de la consignación y los datos del arrendatario o su representante.
- Si el arrendatario entrega el inmueble en la fecha indicada, recibirá el pago de la indemnización conforme a lo autorizado por la autoridad.
- Si no lo hace, el arrendador puede recuperar la indemnización y proceder legalmente a la restitución del inmueble.