El impuesto de timbre nacional es un tributo que recae sobre documentos públicos y privados que acreditan obligaciones en Colombia, regulado en el Estatuto Tributario.
El Decreto 0175 de 2025 reactivó temporalmente este impuesto con una tarifa del 1% aplicable a ciertos actos y contratos.
Esto significa que ciertos documentos que antes no daban lugar a la generación de este impuesto, ahora sí lo pueden generar, salvo que apliquen las exenciones establecidas.
Esta guía responde a las principales inquietudes sobre su aplicación, exenciones y requisitos clave.
¿Qué actos o contratos están sujetos al impuesto de timbre?
El impuesto se causa por la suscripción u otorgamiento de documentos que acreditan obligaciones, cuando cumplen requisitos de cuantía y sujeto. Están gravados los instrumentos públicos y documentos privados (incluyendo títulos valores) otorgados o aceptados en Colombia , o ejecutados en el país o que generan obligaciones en él, que contengan la creación, modificación, extensión o extinción de obligaciones, o su prórroga o cesión.
Para causar el impuesto de timbre, deben cumplirse dos requisitos principales:
- Cuantía: El valor de la obligación debe superar las 6.000 UVT ($298.794.000 en 2025).
- Calidad de las partes: Debe intervenir al menos:
- una entidad pública
- una persona jurídica o
- una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior ($1.411.950.000 para 2024)
Finalmente, cabe aclarar que el Decreto 175 de 2025 aumentó la tarifa general al 1% para el impuesto de timbre hasta el 31 de diciembre de 2025, la cual había sido reducida gradualmente hasta el 0% en 2010.
¿Cuáles son las principales exenciones del impuesto de timbre?
El artículo 530 del E.T. enumera 56 documentos, operaciones y actos exentos. Entre las más relevantes se incluyen las siguientes:
Categoría | Descripción | Numerales |
Operaciones financieras y valores | Títulos valores de entidades vigiladas, acciones en constitución de S.A., bonos, papeles comerciales autorizados, endosos,prórrogas. | 1-7, 9-10 |
Facturas (títulos valores) | La factura cambiaria de compraventa – documento común en transacciones mercantiles– está exenta “siempre que el comprador y el vendedor (o el remitente y el transportador) y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio”. | 8 |
Comercio exterior | Se eximen “los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios”. | 51, 18 |
Órdenes de compra/venta y ofertas mercantiles | El artículo establece que “las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta” no causan timbre. | 52 |
Actos y documentos comerciales | Promesas de compraventa de inmuebles, prendas e hipotecas abiertas, matrícula mercantil, contratos accesorios. | 22, 26, 29, 42 |
Seguros y transporte | Pólizas de seguros/reaseguros, contratos de transporte. | 28, 27 |
Contratos laborales y seguridad social | Contratos de trabajo, certificados laborales. | 37, 38, 40 |
Teniendo en consideración la variedad de documentos que están exentos del impuesto de timbre, los cuales pueden ser usuales para actividades empresariales, se recomienda en cada caso evaluar si alguna de sus operaciones corresponde a una exención del impuesto de timbre.
¿Cómo se declara el impuesto?
Este impuesto debe ser retenido en la fuente por el agente retenedor. A su vez, deberá ser declarado mensualmente a la DIAN a través del Formulario 350 – Declaración retenciones en la fuente.
¿Quiénes son los agentes de retención del impuesto?
Los agentes retenedores, en orden de prelación son:
- Los notarios
- Las entidades públicas
- Las personas jurídicas
- Las personas naturales comerciantes que cumplan con la calidad de sujeto pasivo del impuesto
Cuando en un mismo documento intervengan varios agentes retenedores, se debe considerar el orden de prelación anterior.
En caso de obligaciones en dinero, si las partes involucradas tienen la misma categoría en la prelación, el agente retenedor será aquél que deba realizar el pago de la operación relacionada (artículo 1.4.1.2.6 del DUR).
¿Cómo se asume económicamente el impuesto?
Como los sujetos pasivos son los contratantes y otorgantes, es fundamental que en los documentos contractuales se acuerde quién asume la carga económica del impuesto.
Algunas posibilidades son:
- que sea asumido en un 100% por alguna de las partes, o
- que sea asumido por partes iguales entre ambos contratantes.
¿Cuál es el efecto del impuesto? ¿El impuesto puede tener algún aprovechamiento tributario?
El impuesto representa tiene un efecto económico que puede ser significativo en operaciones de alta cuantía.
De acuerdo con el artículo 115 del E.T., “son deducibles el 100% de los impuestos que se hayan pagado durante el periodo gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica”.
¿Cómo se determina la cuantía de los contratos?
Puede suceder que algunos contratos no permitan establecer un valor exacto desde el inicio, por lo cual surge la pregunta sobre cómo se debe determinar su cuantía y, a su vez, calcular el impuesto de timbre.
Para esto, es importante revisar las reglas del artículo 522 del ET. Por ejemplo,
- Para los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía sería el valor total de los pagos que deban hacerse durante la vigencia del contrato.
- Si se trata de contratos con término indefinido, la cuantía para pagar el impuesto será aquella que corresponda a los pagos de un año.
- Para los contratos en moneda extranjera, se aplicará la TRM del momento en el que se cause el impuesto de timbre.
- En los contratos de cuantía indeterminada, es decir, en los cuales no fuese posible determinar su valor desde el inicio, el impuesto se causa, una vez éste sea determinado. Por lo tanto, en ese momento se deberá ajustar y pagar el impuesto correspondiente.
Es importante resaltar que, en estos casos, si no se tiene prueba de pago del impuesto de timbre ajustado, no serán deducibles “los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.”.
Igualmente, se debe mencionar que se entiende que los documentos son de cuantía indeterminada cuando en la fecha de su otorgamiento o emisión esta es indeterminable (artículo 1.4.1.5.1. del DUR).
¿Cuáles son las consecuencias por incumplimiento?
La no declaración o pago del impuesto puede derivar en un proceso de fiscalización por parte de la autoridad tributaria, con las correspondientes consecuencias de sanciones e intereses.
El incumplimiento en la retención a cargo del agente retenedor conlleva las sanciones y consecuencias previstas en las normas tributarias para estos agentes.
Es importante resaltar que, incluso, existen sanciones previstas en la norma para funcionarios públicos que admitan documentos que no hayan pagado impuesto de timbre.
Oferta mercantil y orden de compra: ¿Cómo opera la exención?
¿En qué consiste la exención de la oferta mercantil aceptada mediante orden de compra?
Las relaciones comerciales suelen iniciarse con una oferta mercantil que, al ser aceptada,equivale a un contrato.
El numeral 52 del artículo 530 del E.T. establece que si la aceptación se hace «con ocasión de la expedición de una orden de compra o de venta de bienes o servicios», entonces el acto no causará el impuesto. Es decir:
- Si se acepta una oferta mercantil de manera expresa por cualquier documento común (carta, correo, firma), o incluso de manera tácita, según el artículo 519 del E.T., sí estaría gravada.
- Si se formaliza la aceptación emitiendo una «orden de compra u orden de servicios», el acto está exento del impuesto.
Desde que se introdujo esta exención, mediante el Concepto No. 012278 del 2005, la DIAN enfatizó que: “si se realiza aceptación de la oferta mercantil sin la expedición de la respectiva orden de compra habrá lugar a la causación del impuesto de timbre”.
En los mismos términos, el pasado 24 de febrero, en Concepto No. 253 de 2025, la DIAN volvió a aclarar este tema, estableciendo que:
La exención anterior cobija dos tipos de documentos:
1. Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y,
2. Las ofertas mercantiles, siempre que reúnan dos
3er Artículo 854 del Código de Comercio.
condiciones a saber: que se hayan aceptado y que esa aceptación se haya dado mediante la expedición de las órdenes de compra o venta de bienes o servicios.
Ejemplo práctico – Caso Gases de la Guajira vs. DIAN
En la Sentencia del 14 de noviembre de 2019 (Exp. 19201, C.P. Stella J. Carvajal), el Consejo de Estado analizó el caso de una empresa (Gases de la Guajira S.A.) que aceptó ofertas mercantiles mediante órdenes de compra antes de expedir facturas. La DIAN había considerado las aceptaciones de las ofertas como actos gravados con el impuesto de timbre.
El alto tribunal le dio la razón a la empresa y confirmó que «la oferta mercantil aceptada mediante orden de compra está exenta del impuesto de timbre», eximiendo al comprador de practicar la retención. El Consejo de Estado estableció que el factor determinante es «la forma en que se realiza la aceptación de la oferta», que «debe hacerse con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta».
Así, en el caso mencionado se verificó que las órdenes de compra tenían fecha posterior o simultánea a las ofertas, pero «ninguna era previa», lo que confirmaba su naturaleza como verdaderas aceptaciones y, por lo tanto, se presentaba el presupuesto de la exención prevista en el numeral 52 del artículo 530 del E.T.
Elementos clave para aplicar correctamente esta exención:
De acuerdo con lo anterior, una empresa que pretenda aplicar la exención de la oferta mercantil debe tener en cuenta lo siguiente:
Debe existir una oferta mercantil previa y una orden de compra como aceptación:
la orden debe ser posterior (o simultánea) a la oferta, nunca anterior.
Contenido de la orden de compra:
debe reflejar la aceptación de los términos esenciales (producto, cantidad, precio, plazo). Idealmente debe hacer referencia a la oferta mercantil o anexarla.
Soporte documental:
conservar todos los documentos que demuestren la secuencia en el proceso de oferta y aceptación.
Exigibilidad y fuerza vinculante de la oferta mercantil aceptada
La oferta mercantil está regulada por el Código de Comercio colombiano, que la define como «el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra«. Para ser válida, debe contener los elementos esenciales del contrato propuesto y ser comunicada al destinatario.
Los aspectos clave para tener en cuenta son:
- La oferta se vuelve obligatoria para el oferente una vez llega a conocimiento del destinatario.
- El Código establece que «la propuesta será irrevocable», impidiendo al proponente retractarse sin indemnizar los perjuicios causados.
- Cuando una oferta es aceptada con modificaciones o fuera del plazo, esta «será considerada como nueva propuesta«, no como aceptación.
- Una oferta correctamente aceptada crea un contrato válido y obligatorio entre las partes.
La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado jurisprudencia sobre la naturaleza vinculante de la oferta mercantil, estableciendo que, para garantizar su eficacia jurídica, ésta «deberá ser firme, inequívoca, precisa, completa, [un] acto voluntario del oferente, y estar dirigida al destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento».
Estos criterios, fijados por la Corte, coinciden con lo dispuesto en el Código de Comercio y buscan asegurar que sólo las propuestas que cumplan con los requisitos formales produzcan efectos obligatorios.
4º Artículo 845 del Código de Comercio.
5º Artículo 846 del Código de Comercio.
6º Artículo 855 del Código de Comercio.
7º Oficio 44456 de 2014 de la DIAN.
8º Corte Suprema de Justicia (Sala Civil), Sentencia SC-118152016 (11001310303920080047301), agosto 30 de 2016.
En sentencia del 20159, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que, para perfeccionar un contrato, el destinatario de la oferta debe manifestar su conformidad de manera tácita o expresa. Respecto a la aceptación tácita, la Corte aclaró que el silencio no constituye aceptación, siendo necesarios actos positivos que demuestren o permitan inferir inequívocamente la voluntad de aceptar.
Es decir, la aceptación debe ser clara y sin ambigüedades sobre la adhesión al contenido de la oferta, pues representa la fase final en la formación del contrato.
En síntesis, la jurisprudencia coincide en que la oferta mercantil aceptada equivale a un contrato exigible. La oferta funciona como instrumento jurídico para vincular a las partes, siempre que se acredite una aceptación real y completa.
Recomendaciones prácticas
Como explicamos antes, la tarifa del 1% de este impuesto estará vigente, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el Decreto está sometido a revisión de la Corte Constitucional. Por lo tanto, estará vigente hasta tanto no se tome una decisión en contrario.
En este sentido, consideramos fundamental que los empresarios puedan adaptarse de inmediato, implementando las siguientes acciones:
Revisión de los contratos:
- Especificar en los contratos quién asumirá el pago del impuesto de timbre, evitando ambigüedades y conflictos posteriores.
- En el caso específico de contratos donde no es posible determinar la cuantía inicialmente, se recomienda revisar de manera clara su duración y valor.
Revisión de exenciones aplicables:
- Analizar la normativa para identificar si ciertas operaciones o sujetos pueden estar exentos del impuesto.
Implementación de órdenes de compra que cumplan con lo siguiente:
9º Corte Suprema de Justicia (Sala Civil), Sentencia S054 de 2015.
Para los actos jurídicos en los cuales sea viable implementar un cambio hacia ofertas mercantiles mediante aceptación con orden de compra o de servicios, recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
- Elementos clave del negocio: la oferta debe especificar claramente el objeto, la cantidad, el precio, las condiciones de pago, los plazos y las garantías.
- Redacción firme y clara: expresar una intención seria y vinculante, sin términos ambiguos o condicionales.
- Identificación del destinatario y comunicación efectiva: enviar la oferta a través de medios confiables y conservar comprobantes de envío/recepción.
- Plazo de vigencia explícito: establecer un periodo de validez durante el cual la oferta es irrevocable, salvo acuerdo en contrario.
- Medio de aceptación formal y claro: indicar cómo debe manifestarse la aceptación, preferiblemente mediante orden de compra escrita.
- Aceptación pura y simple: cualquier modificación constituye una contraoferta.
- Seguimiento oportuno: no interpretar el silencio como aceptación y confirmar la respuesta antes del vencimiento del plazo.
- Diferenciar negociaciones de ofertas firmes: incluir una declaración expresa si el documento es solo una invitación a negociar.
- Documentación del proceso: conservar copias de la oferta, acuses de recibo y respuestas de aceptación.
Conclusión
El impuesto de timbre, reactivado temporalmente por el Decreto 175 de 2025 con tarifa del 1%, impacta significativamente las transacciones documentales en Colombia.
Para los empresarios, resulta fundamental comprender cuáles son los actos gravados y aplicar de manera estratégica las exenciones del artículo 530 del E.T. (especialmente la del numeral 52 sobre ofertas mercantiles aceptadas mediante órdenes de compra), y estructurar adecuadamente sus documentos comerciales según los lineamientos.
La cuidadosa elaboración de ofertas mercantiles, respetando sus requisitos de completitud, claridad y formalidad, no sólo permite optimizar la carga tributaria sino también garantizar la fuerza vinculante de estos instrumentos en el tráfico mercantil.