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Este sería el aumento del arriendo de vivienda para 2021

El valor del canon de arrendamiento y el porcentaje que debería aumentar es uno de los datos más esperados por arrendatarios y arrendadores, quienes deben reajustar sus contratos para 2021.

 

De acuerdo con Fedelonjas, cerca del 85% de los propietarios de viviendas en el país percibe ingresos por cánones de arrendamiento de vivienda urbana en los estratos 1, 2 y 3, por lo que este incremento es importante para las finanzas de sus hogares.

 

“Así mismo, este es un dato relevante si se tiene en cuenta que en Colombia cerca del 44% del total de hogares vive en arriendo”, afirmó el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez.

 

Usualmente, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la ley 820 de 2003, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana deben aumentar de acuerdo con la inflación causada el año anterior, por lo que en este 2021 el aumento correspondería al 1,61%, dato que el Dane presentó la noche del martes pasado.

 

Esto quiere decir, por ejemplo, que si una persona paga $1‘000.000 de arriendo mensual, deberá aumentarle $16.100 (correspondientes al 1,61%) para un total de $1‘016.100.

 

Para quienes viven en edificios de apartamentos, deberán tener en cuenta, además, el canon de administración, el cual aumenta de acuerdo con lo que decida la asamblea de copropietarios y cuyo ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en el que se produzca el ajuste del canon de arrendamiento.

 

Los arrendatarios también deben saber que el incremento del arriendo solo puede hacerse una vez se haya cumplido un año del contrato.

 

“Los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado, o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento”, explicó Vásquez.

 

Un arrendador, además, es libre de aplicar el alza, pero puede abstenerse de hacerlo tras acordarlo con el arrendatario. Si decide aplicar el aumento, deberá notificarle al arrendatario por escrito y, si un arrendador decide aumentar un porcentaje mayor que el establecido por la ley, el arrendatario podrá dar por terminado el contrato sin pagar multas.

 

Finalmente, Fedelonjas recordó que estos aumentos son únicamente para los contratos de vivienda urbana y no para inmuebles destinados a otros fines. “En estos últimos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben ser acordados entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo”, afirmó la Federación.

 

Fuente: Revista Dinero