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Qué dice la ley sobre cobrar el uso del parqueadero a visitantes

Para que se cobre este servicio en conjuntos y edificios residenciales se deben cumplir con unas reglas mínimas.

Ahora es común que en las propiedades horizontales como conjuntos residenciales, se destinen espacios de los parqueaderos para aquellas personas que no son residentes. En algunos cobran este servicio, pero para poder hacerlo deben cumplir con unas reglas mínimas.

 

De acuerdo con el consultorio jurídico de El Tiempo, lo principal es que la junta de propietarios de un edificio o del conjunto acuerden cuál será el valor de la tarifa. Legalmente, debe aprobarlo el 70  % de los propietarios.

Además, es imprescindible que aquellos que cobren se inscriban al Registro Único Tributario según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Lo anterior, para autorizar la facturación de cada uno de los servicios prestados discriminando el IVA y luego para presentar declaraciones tributarias.

Usted podrá encontrar todas las especificaciones en la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal que estipula las condiciones para que un parqueadero de visitantes pueda cambiar su uso.

Así, si un parqueadero va a ser rentado por horas, deberá hacer una reforma al reglamento de propiedad horizontal.

Esto, debe efectuarse por medio de escritura pública, que posteriormente debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

 

 

 

Ahora bien, es importante aclarar que en dicha ley se especifica que no se puede cobrar por el uso de zonas comunes que son de uso y goce general, como por ejemplo, salones comunales, áreas de recreación y deporte.

 

 

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