Si por alguna razón desde este mes de agosto no encuentra en los buzones, casilleros o en el piso a la entrada de su vivienda los tradicionales recibos del agua, de la luz, el gas y el teléfono, que por años y sin falta mes a mes han llegado a su hogar, no piense que la compañía que le suministra dichos servicios olvidó hacerle la facturación correspondiente ni mucho menos lo está premiando por ser cumplido en el pago de esas obligaciones. Sucede que por disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la mecánica de dicha facturación pasó ahora del modelo físico al digital e incluye otros sectores, como los operadores de servicios de celulares o el de los espectáculos.
DIAN emitió resolución que anunció a las empresas de servicios públicos la obligatoriedad para la generación y transmisión de factura electrónica, con fecha máxima de implementación del primero de agosto.
En mayo se cumplió un hito importante por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con la publicación de la Resolución 008 de 2024 que estipula, al sector de Servicios Públicos en Colombia, la obligatoriedad para la generación y transmisión electrónica del documento equivalente, con fecha máxima del primero de agosto para su implementación.
“Las compañías que prestan los servicios de acueducto, energía eléctrica, gas domiciliarios y operadores de servicios de celular, deben generar los cobros por estos servicios mediante la emisión de la factura electrónica, que a su vez hará llegar a sus clientes a través de medios electrónicos”, explicó sobre los cambios que trae la resolución, Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-Bill, pionera en el negocio de la factura electrónica en Colombia, con más de 13 años en el mercado de facturación electrónica.
Para dar cumplimiento a este requisito, el sector de servicios públicos tuvo un tiempo de habilitación y estabilización de sus sistemas, en el que realizaron pruebas piloto, desarrollos propios, o contratación de servicios con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de sus sistemas y garantizar la transmisión de dichos documentos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DIAN.
Por tratarse de servicios de consumo masivo, para las empresas del sector obligadas a emitir estos documentos, ha sido un desafío considerar que no toda la población tiene acceso a medios electrónicos, lo que les implica desarrollar opciones que faciliten el acceso al 100% de los usuarios de esta nueva forma de recibir los documentos de cobro, contribuyendo, a su vez, con la transformación digital y formalización de la economía.
Tal como lo afirma Oscar Mauricio Moreno de F&M Tecnology -proveedor autorizado para la emisión de factura electrónica en la DIAN-, “la obligación de expedir facturas de venta o documentos equivalentes en el contexto de la normativa lo podrán expedir los obligados a facturar que pertenezcan a empresas de servicios públicos y que deberán incluir la siguiente información en su documento:
- Descripción específica o genérica de bienes y servicios.
- Descuentos
- Financiación
- Subsidios
- Otros cargos e ingresos asociados
Por su parte, los clientes o usuarios de los servicios públicos, deberán aportar nombre, documento de identidad y correo electrónico.
Además de cumplir con las obligaciones legales, las empresas de servicios públicos que emiten facturas de venta pueden beneficiarse de ventajas como la deducción de impuestos, la generación de historial crediticio favorable, entre otros aspectos que fortalecen su posición en el mercado y también son una herramienta indispensable para la transparencia y el control financiero al interior de sus empresas.