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Lo que debe saber sobre prórrogas de sus deudas con sistema financiero

Lo que debe saber sobre prórrogas de sus deudas con sistema financiero

Los alivios a deudores se extenderán hasta finales de diciembre. Cerca de 16,56 millones de créditos, de personas naturales y jurídicas, han sido sujetos de prórrogas y periodos de gracia en lo que va de pandemia en Colombia, de acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera, con corte al 22 de julio.

Son alrededor de 11,66 millones de deudores que por la coyuntura económica actual han visto afectados sus ingresos y han solicitado alivios a los establecimientos financieros para poder honrar los compromisos crediticios.

Por esa razón y teniendo en cuenta que el país continúa en cuarentena, el primero de agosto entró en vigencia la extensión del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), por el cual la Superfinanciera imparte instrucciones complementarias a los establecimientos de crédito para que determinen las condiciones para la redefinición de las obligaciones de los deudores. Vale la pena anotar que el PDA estará vigente desde el primero de agosto y durante lo que resta de 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de este año. Asimismo, la extensión de los alivios trae nuevas condiciones que incluirán la reducción de la cuota, el no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada y podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.

Asimismo, los establecimientos de crédito deben contactar a los clientes directamente y establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo. Es importante además que el deudor realice previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones para tener un panorama más claro en el momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.

De otra parte, los deudores que ya se acogieron a un período de gracia pueden contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción. Mientras que quienes hayan entrado en una mora de más de 60 días podrán establecer acuerdos con cada establecimiento de crédito, dado que la Superfinanciera no estableció instrucciones particulares al respecto.

En todo caso, si la persona no puede honrar sus obligaciones crediticias será reportada a las centrales de riesgo y le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.

Mientras que los créditos que sean objeto de redefinición o aplicación de las medidas en el marco del Programa de Acompañamiento a Deudores no serán considerados como reestructurados. Sin embargo, aquellos que al momento de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del PAD presentaban tal condición, la mantendrán.

Fuente: Portafolio.co