Cuando se arrienda un inmueble, surgen muchos interrogantes alrededor del tema de las reparaciones locativas y necesarias y quién debe asumir los costos de estas.
Aquí les contamos algunos conceptos y quién debe asumir dichas reparaciones.
REPARACIÓN: Según la RAE, restablecimiento o renovación, acción y efecto de reparar algo roto o estropeado.
REPARACIÓN LOCATIVA. –
Acorde con el Ministerio de Vivienda, las reparaciones locativas son obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en debidas condiciones de higiene sin afectar la estructura, su distribución interior y sus características funcionales.
En resumen y acorde con la legislación actual y vigente colombiana, las mejoras o reparaciones locativas son aquellas que se originan con el uso del inmueble, es decir, no deterioran la estructura del inmueble arrendado.
Están dentro de estas reparaciones los daños como cables defectuosos y la pintura deteriorada por el paso normal del tiempo; cambio del calentador de agua, de la bomba de agua del inodoro, chapas de puertas, divisiones de baño, llaves de paso de agua, tomas eléctricas, vidrios rotos, entre otros, y estos suelen ser responsabilidad de los propietarios, salvo si las causas del deterioro son atribuidas a un uso anormal por cuenta del arrendatario, este debe hacer las reparaciones necesarias para mantenerlo en las mismas condiciones en las que le fue entregado sin que afecte la estructura y utilidad del inmueble.
Las reparaciones o arreglos locativos causadas por el arrendatario o las personas que viven con él, deben ser asumidas por el inquilino.
Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), conceptualizó estas reparaciones así:
“Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas”.
“Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas”.
REPARACIÓN NECESARIA. –
Se entiende como reparación necesaria aquella que busca conservar y mantener el inmueble, conservando su uso y utilidad, ejemplo, que, si se utiliza para vivienda que siga dando ese uso o si, por ejemplo, se trata de un local comercial o bodega, siga sirviendo para local comercial, es decir, continúe su naturaleza sin que se vea afectado.
Entre estos tenemos: daños como goteras, humedades, fugas de agua, fisuras al inmueble que afecten gravemente su uso, funcionalidad y naturaleza, daño estructural, entre otros.
Es importante que por parte del propietario se realice el mantenimiento y las reparaciones necesarias antes de ser ocupado el inmueble, y así mismo entregar al nuevo inquilino que lo va a habitar o empresa que lo va a usar en el caso de inmuebles comerciales, un inventario muy específico donde se de claridad de las condiciones en las que se entrega el respectivo inmueble.