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Esto es lo que puede hacer si su inquilino no paga el arriendo

Si hay un incumplimiento del pago, el arrendador puede dar por terminado el contrato.

Si el arrendatario de su inmueble no ha cumplido con las fechas de pago, usted puede dar por terminado el contrato, pues, esta es una causal justa contemplada por la ley.

Es recomendable que le notifique, mediante una carta, las acciones que llevará a cabo para solucionar el incumplimiento del pago.

Si el arrendatario de su inmueble no ha cumplido con las fechas de pago, usted puede dar por terminado el contrato, pues, esta es una causal justa contemplada por la ley.

Es recomendable que le notifique, mediante una carta, las acciones que llevará a cabo para solucionar el incumplimiento del pago.

En la carta debe informar al arrendatario la causa de la terminación del contrato, en este caso, el incumplimiento del pago.

Si el inquilino no responde su solicitud, usted puede iniciar una demanda en su contra, para recibir la suma de dinero que le debe. Asimismo, debe pedir a su inquilino que abandone el inmueble.

Si terminado el contrato de arrendamiento, el arrendatario no entrega la casa o apartamento, el propietario debe iniciar otra demanda ante un juez que ordene la restitución del inmueble.

Mientras el propietario recupera el inmueble, puede continuar con la otra demanda para recibir lo que el inquilino le debe. Tenga en cuenta que estos procedimientos deben hacerse por separado, pues tienen objetivos distintos: hay un proceso para devolver el inmueble y otro para que el inquilino se ponga al día.

La demanda por incumplimiento de pago debe contener los siguientes datos:

  • Nombre completo, número de cédula o de documento de identidad y dirección de las partes.
  • Relato de los hechos, manifestando la causa de la terminación del contrato: la falta de pago. 
  • Las pruebas que aseguren el incumplimiento del pago, y el contrato en el que se pactaron las fechas del canon de arrendamiento.
  • La solicitud que hace ante el juez: que se ordene la entrega del inmueble, o el pago de lo que se debe.
  • Puede solicitar el embargo y secuestro de bienes del arrendatario, para esto debe demostrar que estos pertenecen al inquilino, mediante un certificado de libertad y tradición de los mismos. 

 

¿Qué pasa si un arrendatario no paga los servicios públicos?

 

Si el arrendatario no asume el pago, el dueño de la casa deberá responder ante las empresas.

Si el arrendatario no paga los servicios públicos facturados durante su estancia, por ley el dueño del inmueble debe hacerse cargo de estas obligaciones. Sin embargo, esta acción se puede evitar si se llega a un acuerdo en el momento de la celebración del contrato.

De acuerdo con el artículo 130 de la ley 42 de 1994, el principio de solidaridad obliga al propietario a asumir el costo del consumo de su inquilino, en caso de que este no pague los servicios públicos.

Para evitar esta situación, se recomienda al propietario de la vivienda exigir al arrendatario una suma de dinero como garantía o fianza, para que la vivienda no se vea afectada por el incumplimiento del pago de un servicio.

Este recurso está contemplado en el artículo 15 de la ley 820 de 2003, allí se dispone que:

«Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas, con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes»

La ley indica que la garantía o fianza equivaldrá a dos meses de facturación del cargo fijo, el cargo por aportes de conexión y por unidad de consumo.

¿Qué hacer en caso de que el arrendatario no pague a tiempo?

El arrendatario, al suscribir un contrato de arrendamiento, adquiere múltiples obligaciones, la principal de ellas, está determinada en el numeral primero del artículo noveno de la ley 820 de 2003, consistente: “pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato y en el lugar convenido”.

En caso que lo anterior suceda, el arrendador está facultado para terminar el contrato de arrendamiento de manera unilateral con justa causa e imputable al arrendatario.

En consecuencia de lo anterior, y sí el arrendatario no desea entregar el inmueble objeto de arrendamiento de manera voluntaria, el arrendador podrá iniciar la acción ante un Juez de la República, consistente a que este de por terminado el contrato, ordene la restitución del inmueble y de igual manera a continuación, ordenar el pago de los cánones adeudados como también el valor de la cláusula penal estipulada.

 

¿Qué hacer en caso de un inquilino moroso que no quiere desocupar el bien?

Es importante, en primer lugar, generar un espacio de concertación directa para así tratar de llegar a un acuerdo, como también el arrendador podrá citar a el arrendatario incumplido a una audiencia de conciliación ante un centro de conciliación público o privado, o en un consultorio jurídico de una institución universitaria, en caso que el citado , no comparezca, o en caso de asistir a la citación, pero definitivamente este no desea restituir el inmueble de manera voluntaria.

El Arrendador está legalmente facultado para iniciar la acción judicial denominada “Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado” en el que con una sentencia de un Juez de la República, ordena al arrendatario la entrega del inmueble, y en caso de este último no acatar la orden dada por el operador judicial, con los poderes que le otorga la ley, el Juez realizará la diligencia de lanzamiento.

¿Atrasarse en el pago del canon de arrendamiento es una causa justa para que se termine el contrato?

Efectivamente, el incurrir en mora o atrasarse en el pago del canon es una causa justa para que el arrendado de por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral, como consecuencia al incumplimiento por parte del arrendatario, por haber dejado de cumplir con la obligación principal como es el pago del valor del arrendamiento mensual establecido.