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¿Pueden exigirle no tener animales en casa?

Contratos de arrendamiento y conjuntos residenciales que exigen no tener mascotas no son legales.

 

En algunas ocasiones es común ver avisos clasificados o de redes sociales que ofrecen vivienda para arrendar, pero que entre las condiciones para optar por estos inmuebles incluyen cláusulas como ‘no se admiten mascotas’, por lo cual muchos tutores pierden el impulso y la oportunidad de postularse como arrendatarios de estos inmuebles, justamente por estas prohibiciones.

La tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en todo el territorio colombiano está regulada bajo la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. En dicha norma se menciona que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.

Según esto, ningún arrendador podría exigirle a su arrendatario que no tuviese una mascota. Sin embargo, esta sentencia también menciona que esta tenencia puede ser regulada por los reglamentos de copropiedad, la asamblea de copropietarios y también las normas de convivencia básica entre personas. En este apartado, es la Ley 675 de 2001 la que establece el régimen de la propiedad horizontal, y en ella se regula:

 

– La permanencia de animales de compañía en las áreas comunes de los edificios, conjuntos, etc., como ascensores, pasillos, porterías, entre otras.

 

– La responsabilidad de los tutores en el manejo y control de la contaminación auditiva, olfativa y de desechos (orina o heces) producidas por el animal.

 

– El manejo adecuado de los perros considerados de razas fuertes o razas de manejo especial (erróneamente considerados razas potencialmente peligrosas).

 

Pero hace claridad en que:

 

– No se puede prohibir la tenencia de animales de compañía o animales domésticos considerados mascotas.

 

– No se puede cobrar un valor adicional en los servicios de administración de la propiedad horizontal por concepto de la tenencia de animales.

 

– No se puede prohibir el ingreso a los ascensores o la permanencia en zonas comunes de perros lazarillo o perros guía.

 

Para ser un buen vecino…

 

Para evitar contratiempos o confusiones, lo ideal es tener en cuenta los deberes que todo tutor debe observar al tener un animal de compañía, cualquiera que este sea. Estos deberes son:

 

– Velar por el bienestar y el cuidado del animal de compañía en todo momento.

 

– Recoger todos los excrementos de la mascota, teniendo en cuenta las normas de bioseguridad establecidas en cada lugar (bolsas plásticas, canecas especiales, etc.).

 

– Responder por cualquier daño que haga la mascota a terceros, así como a los bienes públicos o ajenos.

 

– Mantener las normas de convivencia básica en cuanto a ruidos, actividades, aseo, etc.

Y adicionalmente…

 

Si el perro pertenece a las razas de manejo especial (bullmastiff, dóberman, fila brasilero, mastín napolitano, pit bull terrier, american pit bull terrier, rottweiler, etc.), ha agredido a personas u otros perros, o ha sido entrenado para defensa o ataque, se deberá:

 

– Hacer correcto uso de la correa y el bozal cuando se transita por zonas comunes o espacios públicos.

 

– Adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que permita realizar las indemnizaciones por personas o cosas que se hayan visto afectadas.

 

– Registrar y actualizar anualmente la tenencia de la mascota en las alcaldías locales o municipales.

 

Si no se cumple…

 

Cuando se presente un conflicto entre las partes, se puede recurrir a las autoridades de policía o la tutela, en caso de que se estén vulnerando los derechos fundamentales de las personas o haya agravios irreparables. Recuerde: ante cualquier dificultad o conflicto, la primera herramienta de negociación entre las partes siempre debe ser el diálogo tranquilo y calmado para llegar a una solución concertada.

 

Si el propietario del animal de compañía no cumple con sus responsabilidades, se puede ver sometido a:

 

Multa de hasta 5 salarios mínimos:

 

– Por no recoger los desechos de la mascota.

 

– Por no llevar al animal haciendo uso de correa o traílla.

Multa de hasta 10 salarios mínimos:

 

– Por llevar los animales de raza de manejo especial sin correa ni bozal.

 

El propietario puede ser obligado a cumplir con un número determinado de horas de trabajo social por la falta y, en caso de rehusarse a ello, puede también ser arrestado.

 

Además, se puede llevar a cabo el decomiso del animal y el tutor deberá pagar los costos de manutención de la mascota en las instituciones o entidades destinadas para este fin.