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Convocatorias a asambleas, una función de responsabilidad

Existe muchas inquietudes de administradores y propietarios de edificios, conjuntos y condominios, respecto a la convocatoria y celebración de las asambleas ordinarias que, según la Ley 675 de 2001 y los reglamentos de propiedad horizontal, se deberán realizar durante los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal.

A diferencia de las asambleas del año 2021, realizadas en unas condiciones normativas y prácticas más confusas debido a las restricciones impuestas por las normas y a causa del covid-19, en el presente año, aunque es mejor el panorama, aún no es óptimo y está limitado, pues en estos momentos nos encontramos enfrentando el cuarto pico de la pandemia con un elevado número de contagios y muertes.

 

Por ello, se debe evaluar el compromiso y responsabilidad de los administradores, que son los facultados por la Ley para convocar a estas reuniones, con el fin de evitar al máximo las aglomeraciones y la propagación de la enfermedad, observando en todo caso los protocolos que ya, el pasado año, cambiaron y se encuentran unificados en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

El doctor Germán Molano Baquero, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal , expone su criterio en el sentido de sugerir a las copropiedades la realización de asambleas virtuales o no presenciales pues considera que “prevalecen los derechos fundamentales y es más importante la protección de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad de las personas que las decisiones que en todo caso podría tomar la asamblea sin necesidad de que estén presentes físicamente los propietarios, que en muchos casos no observan las condiciones mínimas de uso de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento”.

Insiste en que es necesario, en las actuales circunstancias, hacer un esfuerzo para aplazar un poco los temas que requieren un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficiente y por tanto la asamblea presencial y que no son materia de las asambleas ordinarias.

Por su parte, la inmobiliaria y administradora de la ciudad de Armenia (Quindío) y delegada de la Mesa Nacional de Propiedad Horizontal, doctora Liliana Rodríguez, advierte que “es responsabilidad de cada administrador, como convocante de la asamblea, proponer al consejo y a los propietarios, la modalidad de la asamblea ordinaria, esto es, si conviene realizarla de manera presencial , mixta o no presencial. Si bien la gran mayoría de personas tienen sus vacunas, otros no y en todo caso siempre está latente el riesgo de contagio de la enfermedad. Por ello, así en este momento, aunque de acuerdo a las normas podrían celebrarse las asambleas de manera presencial, aún se deben impedir al máximo las aglomeraciones”.

Recomienda que se convoquen de manera no presencial. En cuanto a la asamblea mixta, enfatiza en el doble costo que tendría el pago de la asistencia virtual y presencial de los propietarios.

De conformidad con lo expuesto y ante las inquietudes de los administradores de la conveniencia de realizar las asambleas por una u otra modalidad, compartimos la posición los citados profesionales del Sector.

Es cierto que existe el marco legal para reunir las asambleas presenciales, pero aún persiste la emergencia sanitaria y un alto riesgo de contagio por lo cual también seguimos recomendando las reuniones no presenciales.